Agustín Ríos Aguilar
Socios Fundador
R1OS Abogados
LA INNOVACIÓN: ¿SE PROTEGE?
¿CUÁNTO DEJA?
Recuerdo que en la infancia jugábamos a que nos decían una palabra y teníamos que decir lo primero que se venía a nuestra mente, asociado a ella. Si nos dijeran en ese contexto lúdico «innovación», más de uno diría «tecnología» o «YouTube» o «Google» o «ipod». Y ello sin duda tendría lógica y sentido, porque lo tecnológico es lo de hoy o, como dirían los millenials21 , lo «in».
Y es así, pues de acuerdo a Fortune (2015), las empresas más admiradas mundialmente son Apple, Google, Amazon, Starbucks, Nike, Microsoft; la tecnología como tronco común.
Otro rasgo que comparten estas empresas es que innovan en productos o en servicios, en la forma en la que los entregan, en la que atienden a sus usuarios, etc., lo que Gustav Juul define como la «Gestión de la Innovación»22.
Pero además tienen en común que no sólo innovan, sino que capitalizan esas innovaciones y, además, algo definitivo y muy importante: las protegen. Esto último se puede observar en la forma en la cual están compuestos los portafolios de propiedad intelectual de estas empresas: cientos de marcas, patentes, diseños industriales, etc. Entienden la propiedad intelectual como una cuestión estratégica, no a nivel dogmático o conceptual, sino que lo reflejan en sus estados financieros. No son sólo «registros». Saben que el conocimiento tiene un valor y que, aunque intangible, es susceptible de valoración y, sobre todo, comercialización.
Y eso es lo que desde mi punto de vista hace falta entender y llevar a la práctica en nuestro país. Se dice que los mexicanos somos ingeniosos. Incluso destacamos a nivel mundial, en robótica23, por ejemplo. Sin embargo, no sabemos que esas invenciones e innovaciones se pueden proteger y se les puede «sacar jugo»; es decir, tienen valor; mucho más del que imaginamos. Por ejemplo, ¿qué valdrá más?, ¿la fórmula de la Coca-Cola o las botellas en la que nos la tomamos? ¿Qué vale más, la marca Coca-Cola o los activos fijos para producirla? Hoy, la propiedad intelectual se vuelve de conocimiento obligatorio para toda empresa, sin importar ni el tamaño ni el giro. Y no me refiero sólo la parte de definición ino también a cómo le podemos «sacar raja» monetariamente hablando, contribuyendo a la rentabilidad y al valor de la empresa.
Lo anterior además tiene sustento legal —e incluso es la propia legislación la mejor promotora de protección—, puesto que, de acuerdo con el artículo 758 del Código Civil Federal, los derechos de autor se consideran «bienes muebles», es decir, se equiparan a los bienes físicos que pueden trasladarse de un lugar a otro (por ejemplo, un coche). Asimismo, la Ley Federal del Derecho de Autor señala que los derechos autorales se protegerán por toda la vida del autor más 100 años después de su muerte. Con esto, México es el país que más protege los derechos de autor en
el mundo y, sin embargo, ¿cuántos de nosotros no protegemos nuestras creaciones o invenciones? Basta con preguntarnos: ¿los nombres de dominio de nuestras empresas, están registrados y están a nombre de nuestra empresa o los tiene dados de alta a su favor nuestro personal de sistemas?,
¿Tenemos registrada adecuadamente nuestra marca y/o logotipo?, ¿Los contratos laborales de nuestros empleados tienen cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual? Éstas son sólo algunas cuestiones básicas para iniciar la reflexión.
En torno a esto, se han desatados mitos que nos impiden conocer la verdad. ¿Como cuáles?: “es muy caro”; “es muy largo el trámite”; “no se puede registrar”; “me dijo mi abogado que las ideas no se registran” y un largo etcétera. Dos de mis favoritos: “le cambias “tantito” y ya no se parece y es otra cosa y listo” o “lo copias y no pasa nada”.
Nada más falso que lo anterior. Si le cambian «tantito» sigue la protección de la obra original. Sin embargo, tenemos que registrar y tenemos que cambiar el sentido con el que lo hacemos. Teniendo altura de miras, no sólo es el registro por el registro, sino porque estamos agregando valor a la empresa que compite no en la era industrial, sino en la era del conocimiento y del valor agregado.
La exclusividad y reputación que trae aparejada la propiedad intelectual es definitiva para una empresa del siglo XXI, y no se diga de las estrategias fiscales y legales que puede representar. ¿No lo creen? Miren: (i) con la propiedad intelectual, lato sensu, podemos provocar que sólo su titular pueda explotar, en México, una determinada creación o proceso, toda vez que se erige lo que se denomina «monopolio legal»; e (ii) imaginemos que una empresa quiere venderle al gobierno un determinado producto muy especializado y por transparencia se tiene que «licitar». De acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la dependencia podrá legalmente adjudicar directamente la adquisición de un producto o servicio cuando en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte. Lo anterior, significa que pueden legalmente desplazar a la competencia que no podrá proveer el mismo producto so pena incluso de incurrir en actos
de «piratería».
Como se puede advertir, la propiedad intelectual sí sirve y puede generar valor, valga la insistencia. Por ende, protejamos; entendamos que la propiedad intelectual es clave en nuestra organización. Con ello, contribuiremos no sólo al bienestar y riqueza de la propia empresa sino del país en su
conjunto. No es caro. En algunos casos no es tardado. Sólo falta decisión y ejecución. Uno de los medidores para ilustrar que México no destaca por la protección de innovaciones —que no necesariamente significa que no las haya—, es el número de patentes que se conceden.
Son tristes las cifras que en materia de patentes hay en México. No sólo lo digo yo. Curiosamente esta semana se publicó en Milenio una columna de Hugo González24, denominada “Innovación de la Sociedad”, donde señala que: “lo peor son los poco conocidos procesos de patentes y proceso de propiedad”.
Y, en efecto, en México en el 2015, se otorgaron 14,295 patentes. A marzo de 2015, se habían presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solamente 297 solicitudes de patentes de mexicanos vs. 1956 de Estados Unidos. Así de claro y contundente, para ubicarnos. Se recomienda ampliamente estudiar el siguiente material: IMPI EN CIFRAS: http://www.impi.gob.mx/ICIFRAS/IMPI_en_CIFRAS_ene-mzo_2015.pdf
En conclusión, podemos señalar que la innovación no es una cuestión atinente a una empresa multinacional y sólo ellas lo pueden hacer. Cualquier empresa está obligada a innovar para poder competir. Y, por ende, debe producirse un binomio inseparable, a saber: INNOVACIÓN + PROPIEDAD INTELECTUAL. Una organización del siglo XXI debe incorporar la propiedad intelectual a su estrategia para poder generar valor. Y el eslabón fundamental para que ello se dé es el recurso humano, pues la innovación emerge del ser humano, quien es el único capaz de crear, en el
sentido estricto del término. Por eso, las políticas al interior de la organización deben ir en armonía para fomentarla. Sólo así la empresa subsistirá y permanecerá en el tiempo, como Walt Disney, empresa que, a pesar de la aparición de las nuevas tecnologías, perdura. Claro que hay empresas mexicanas que combinan innovación y propiedad intelectual, pero deben ser muchas más.
Aportemos. Innovemos. Registremos, pues.




